Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado De Un Acto Administrativo Que Le Impone Una Obligación A Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 36 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que presentó la a Agencia Logística de las Fuerzas Militares contra de una ciudadana, pretendiendo el pago de una suma de dinero junto con los intereses causados, por concepto de capital representado en una resolución que se expidió para hacer efectiva una sanción de multa impuesta a la demandada.

Para la época en que se desempeñó como funcionaria pública en la referida entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que, corresponde a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.

Con base a lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 36 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 36 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares contra la señora Linda Viviana Cataño, le corresponde tramitarla al Juzgado 36 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-900 al Juzgado 36 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de la citada ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.